Trump declara a los “Cárteles Mexicanos” como organizaciones terroristas extranjeras.

En una orden ejecutiva firmada la noche del 20 de enero, el presidente Donald Trump cumplió su promesa y firmó un decreto para que el gobierno de los EEUU considere a las organizaciones criminales internacionales que operan en México (o “Carteles Mexicanos”) como organizaciones terroristas extranjeras.

Después de algunos meses en los que el ahora presidente estadounidense en funciones y su equipo de funcionarios, “calentaron” el terreno con algunas declaraciones vagas e incendiarias en contra de México en general, y sobre los grupos de delincuencia organizada internacional que operan en territorio mexicano en particular, así como con la crisis de la frontera por la saturación de migrantes que desean entrar en los EEUU, finalmente el gobierno del presidente Trump declara a los “Carteles” y otras organizaciones criminales como organizaciones terroristas extranjeras.

Las primeras ordenes firmadas fueron en contra de México, ya que se culpa a este país de la crisis migratoria en la frontera sur de los EEUU, y de la crisis de fentanilo que inunda sus calles.

Antes de la firma de la orden ejecutiva para designar a los narcos como organizaciones terroristas, el presidente Trump firmó una orden para “Proteger a América de terroristas extranjeros y otras amenazas a la Seguridad Nacional por la crisis migratoria en la frontera sur” debido a los miles de migrantes de todo el mundo, pero principalmente de Latino América, que desean entrar a los EEUU por la frontera con México. Entre una firma y otra, una reportera le preguntó sobre si a partir del día siguiente de las órdenes (el 21 de enero 2025) comenzarían las deportaciones masivas del departamento de migración, ICE por sus letras en inglés (Immigration and Customs Enforcement), por lo que Trump respondió a la reportera que “no voy a decir cuando, pero va a pasar, tiene que pasar, de lo contrario no tendremos país”.

A continuación el ayudante del presidente le presenta la orden ejecutiva en la que se designan a los “carteles” y “otras” organizaciones criminales como organizaciones terroristas extrajeras. “That´s a big one” (esta es grande). Y responde Trump: “la gente deseaba esto por años. Así que ahora han sido declaradas como organizaciones terroristas extranjeras y México probablemente no querrá esto, pero lo tenemos que hacer, es lo correcto. Ellos (los Carteles Mexicanos) están matando a nuestra gente; de 250,000 a 300’000 americanos por año, no cientos como nos han tratado de engañar, sino miles, 300’000 por año”.

La misma reportera le comenta que México ha dicho que no quiere esto ¿Como va usted a lidiar con esto?. Por lo que el nuevo presidente respondió brevemente sin dejo de superioridad y arrogancia: “No se por que tenemos que preguntarles”.

Aunque la orden ejecutiva no habla explícitamente de “Carteles Mexicanos” sino como “Cárteles y otras Organizaciones criminales”, la orden va dirigida a México y otros países de Latinoamérica con problemas de Narcotráfico y crimen organizado como una instrumentalización político-militar en contra de gobiernos que no se someten a los intereses de los EEUU (Bolivia, Venezuela, etc.)

Aquí una transcripción y traducción completa del documento del sitio WEB de la Casa Blanca:

“DESIGNACIÓN DE CÁRTELES Y OTRAS ORGANIZACIONES COMO ORGANIZACIONES TERRORISTAS EXTRANJERAS Y TERRORISTAS GLOBALES ESPECIALMENTE DESIGNADOS”

Por la autoridad que me confieren como Presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluida la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), 8 U.S.C. 1101 y siguientes, la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA),50 U.S.C. 1701 y siguientes, por la presente se ordena:

Sección 1. Objeto. Artículo 1. Objeto. Esta orden crea un proceso por el que determinados cárteles internacionales (los Cárteles) y otras organizaciones serán designados Organizaciones Terroristas Extranjeras, de conformidad con la sección 219 de la INA (8 U.S.C. 1189), o Terroristas Globales Especialmente Designados, de conformidad con la IEEPA (50 U.S.C. 1702) y la Orden Ejecutiva 13224 de 23 de septiembre de 2001 (Bloqueo de bienes y prohibición de transacciones con personas que cometan, amenacen con cometer o apoyen el terrorismo), en su versión modificada.

(a) Los cárteles internacionales constituyen una amenaza para la seguridad nacional que va más allá de la que plantea la delincuencia organizada tradicional, con actividades que abarcan:

(i) convergencia entre ellos y una serie de actores extrahemisféricos, desde organizaciones designadas como terroristas extranjeras hasta gobiernos extranjeros antagonistas;

(ii) sistemas adaptativos complejos, característicos de entidades dedicadas a la insurgencia y la guerra asimétrica; e

(iii) infiltración en gobiernos extranjeros de todo el hemisferio occidental.

Los cárteles han emprendido una campaña de violencia y terror en todo el hemisferio occidental que no sólo ha desestabilizado países de gran importancia para nuestros intereses nacionales, sino que también ha inundado Estados Unidos de drogas mortales, delincuentes violentos y bandas sanguinarias.

Los cárteles controlan funcionalmente, mediante una campaña de asesinatos, terror, violaciones y fuerza bruta, casi todo el tráfico ilegal a través de la frontera sur de Estados Unidos. En ciertas partes de México, funcionan como entidades casi gubernamentales, controlando casi todos los aspectos de la sociedad. Las actividades de los cárteles amenazan la seguridad del pueblo estadounidense, la seguridad de Estados Unidos y la estabilidad del orden internacional en el hemisferio occidental. Sus actividades, proximidad e incursiones en el territorio físico de los Estados Unidos suponen un riesgo inaceptable para la seguridad nacional de los Estados Unidos.

(b) Otras organizaciones transnacionales, como Tren de Aragua (TdA) y La Mara Salvatrucha (MS-13) plantean amenazas similares a Estados Unidos. Sus campañas de violencia y terror en Estados Unidos y a nivel internacional son extraordinariamente violentas, despiadadas y amenazan de manera similar la estabilidad del orden internacional en el hemisferio occidental.

(c) Los cárteles y otras organizaciones transnacionales, como el TdA y la MS-13, operan tanto dentro como fuera de Estados Unidos. Representan una amenaza inusual y extraordinaria para la seguridad nacional, la política exterior y la economía de Estados Unidos. Por la presente declaro una emergencia nacional, en virtud de la IEEPA, para hacer frente a esas amenazas.

Art. 2. Política. Es política de Estados Unidos garantizar la total eliminación de la presencia de estas organizaciones en Estados Unidos y de su capacidad para amenazar el territorio, la seguridad y la protección de Estados Unidos a través de sus estructuras extraterritoriales de mando y control, protegiendo así al pueblo estadounidense y la integridad territorial de Estados Unidos.

Sec. 3. Aplicación. Aplicación. (a) En el plazo de 14 días a partir de la fecha de esta orden, el Secretario de Estado tomará todas las medidas apropiadas, en consulta con el Secretario del Tesoro, el Fiscal General, el Secretario de Seguridad Nacional y el Director de Inteligencia Nacional, para hacer una recomendación relativa a la designación de cualquier cártel u otra organización descrita en la sección 1 de esta orden como Organización Terrorista Extranjera de conformidad con el 8 U.S.C. 1189 y/o Terrorista Global Especialmente Designado de conformidad con el 50 U.S.C. 1702 y la Orden Ejecutiva 13224.

(b) En el plazo de 14 días a partir de la fecha de la presente orden, el Fiscal General y el Secretario de Seguridad Nacional adoptarán todas las medidas oportunas, en consulta con el Secretario de Estado, para realizar los preparativos operativos relativos a la aplicación de cualquier decisión que adopte para invocar la Ley sobre enemigos extranjeros, 50 U.S.C. 21 y siguientes, en relación con la existencia de cualquier invasión o incursión predatoria contra el territorio de Estados Unidos por parte de un actor cualificado, y para preparar las instalaciones que sean necesarias para agilizar la expulsión de las personas que puedan ser designadas en virtud de la presente orden.

Sec. 4. Disposiciones generales. Disposiciones generales. (a) Nada de lo dispuesto en la presente orden se interpretará en el sentido de menoscabar o afectar de otro modo

(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al jefe de la misma; o

(ii) las funciones del Director de la Oficina de Gestión y Presupuesto relativas a propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.

(b) Esta orden se aplicará de conformidad con la legislación aplicable y con sujeción a la disponibilidad de créditos.

(c) Esta orden no pretende crear, ni crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, ejecutable en derecho o en equidad por cualquier parte contra Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.

THE WHITE HOUSE, 

 January 20, 2025. 

(Traducción con IA)

Cabe destacar, que no se menciona ninguna organización criminal mexicana en específico, pero si nombra a 2 organizaciones criminales por su nombre: la organización criminal de Venezuela “Tren de Aragua” y la organización criminal salvadoreña Mara Salvatrucha MS-13.

Foto: Captura de pantalla Canal de YouTube Agencia AP

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